AGENTE LIQUIDADOR

 CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S., CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S.  E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S., JORGE WILLSSON PATIÑO TORO Y MARTHA CECILIA HOLGUIN CASTAÑO, TODOS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA


INFORMACIÓN DE
ACTUALIDAD Y RELEVANCIA

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022


DEBIDO AL PESO DE LOS ARCHIVOS LA INFORMACIÓN DE ACTUALIDAD Y RELEVANCIA DEL 2023 SE ENCUENTRA INGRESANDO AL SIGUIENTE BOTON:


CONSTANCIA DE TRASLADO COMÚN PROCESO DE LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS NATURALES COMERCIANTES JORGE WILLSSON PATIÑO TORO Y MARTHA CECILIA HOLGUÍN CASTAÑO

El Agente Liquidador de las personas naturales comerciantes JORGE WILLSSON PATIÑO TORO Y MARTHA CECILIA HOLGUÍN CASTAÑO AMBOS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, siendo las 8:00 A.M. del 28 de diciembre de 2022 corre traslado común de los recursos presentados en contra de las Resoluciones Nro. 002 del 16 de diciembre de 2022, por medio del cual se determina, califica y gradúan las acreencias oportunamente presentadas con cargo a la masa y a los bienes excluidos del proceso de liquidación de las personas naturales, por un término de cinco (5) días hábiles, comprendidos entre el 28 de diciembre de 2022 y 3 de enero de 2023, conforme lo establecido en el Artículo 9.1.3.2.6. del Decreto 2555 de 2010. Dicho traslado se surtirá por medios virtuales. 

NOTA: EN EL SIGUIENTE ENLACE SE ENCUENTRAN LOS RECURSOS PRESENTADOS: https://drive.google.com/drive/folders/1nUzfZOtNf3Zc_xdliyIStvB7trhUeQZm?usp=sharing

HÉCTOR ALIRIO PELÁEZ GÓMEZ

Agente Liquidador 


CONSTANCIA DE CIERRE DE TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE RECURSOS DE LA RESOLUCIÓN NRO. 002 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2022 DE LAS NATURALES COMERCIANTES JORGE WILLSSON PATIÑO TORO Y MARTHA CECILIA HOLGUIN CASTAÑO AMBOS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

El Agente Liquidador de las personas naturales comerciantes JORGE WILLSSON PATIÑO TORO y MARTHA CECILIA HOLGUIN CASTAÑO AMBOS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, informa que el día de ayer 27 de diciembre de 2022, se venció el plazo establecido para la presentación de recursos de las Resoluciones Nro. 002 del 16 de diciembre de 2022 de las personas naturales comerciantes.

HÉCTOR ALIRIO PELÁEZ GÓMEZ

Agente Liquidador


LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISA

El agente liquidador de la sociedad el 16 de diciembre de 2022, expidió la Resolución Nro. 005 "Por medio de la cual se realiza actualización al inventario valorado de inmuebles de propiedad de la sociedad CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S.EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA", contra esta resolución procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse ante el liquidador, conforme los requisitos del Artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la resolución. La Resolución se encuentra disponible en la oficina principal de las sociedades intervenidas y a continuación.  

Los avalúos corporativos y las actas del comité de aprobación de avalúos se encuentran en el siguiente link: https://drive.google.com/drive/u/0/folders/193XKf6LKeNm3NtCuu4QwUoyWcHstrOxu.

20 de diciembre de 2022


EL AGENTE LIQUIDADOR DE LAS PERSONAS NATURALES COMERCIANTES JORGE WILLSSON PATIÑO TORO Y MARTHA CECILIA HOLGUIN CASTAÑO AMBOS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISA

Que el 16 de diciembre de 2022 se expidió las Resoluciones Nro. 002 por medio de cual se determina, califica y gradúa las acreencias oportunamente presentadas con cargo a la masa y a los bienes excluidos del proceso de liquidación de las personas naturales comerciantes JORGE WILLSSON PATIÑO TORO Y MARTHA CECILIA HOLGUIN CASTAÑO AMBOS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, contra estas resoluciones procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse ante el liquidador acreditando la calidad en la que se actúa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la resolución y conforme a los requisitos del Artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dichas resoluciones serán publicadas completas a continuación y en la oficina principal de las intervenidas.

20 de diciembre de 2022


EL AGENTE LIQUIDADOR DE LAS PERSONA NATURAL COMERCIANTE JORGE WILLSSON PATIÑO TORO EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISA:

Que el Juzgado Décimo Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Medellín, mediante sentencia de tutela del 12 de diciembre de 2022, dentro del radicado 2022-00339.01 iniciada por el accionante Sergio Mario Gaviria Zapata resolvió:

PRIMERO: CONFIRMAR -en lo que fue objeto de impugnación- la sentencia de tutela No. 326, proferida el día primero (1°) de noviembre de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Treinta y Nueve (39) Penal Municipal de Medellín, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Se da cumplimiento a lo ordenado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991 y, una vez alcance ejecutoria formal, se remitirá el expediente a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Dicha sentencia se encuentra a continuación así como en la parte inferior de la presente página web.

16 de diciembre de 2022


EL AGENTE LIQUIDADOR DE LAS PERSONAS NATURALES COMERCIANTES JORGE WILLSSON PATIÑO TORO Y MARTHA CECILIA HOLGUÍN CASTAÑO AMBOS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISA:

Que el Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellín, mediante sentencia de tutela del 9 de diciembre de 2022, dentro del radicado 2022-01239.00 iniciada por la accionante Martha Cecilia Holguin Castaño resolvió:

Primero: Declarar improcedente el amparo constitucional solicitado por Martha Cecilia Holguín Castaño en contra del Municipio de Medellín - Secretaría de Gestión y Control Territorial y Héctor Alirio Peláez Gómez (agente liquidador), por lo expuesto en la parte motiva.

Segundo: Desvincular de la presente acción constitucional a Personería de Medellín y Jorge Wilson Patiño Toro, por lo anteriormente expuesto.

Tercero: Notificar a las partes la presente providencia e informarles que puede ser impugnada al correo electrónicocmpl13med@cendoj.ramajudicial.gov.co en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 y dentro de los tres días siguientes a la notificación. En caso de no ser impugnada dentro, remítase inmediatamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Dicha sentencia se encuentra a continuación así como en la parte inferior de la presente página web.

9 de diciembre de 2022


EL AGENTE LIQUIDADOR DE LAS PERSONAS NATURALES COMERCIANTES JORGE WILLSSON PATIÑO TORO Y MARTHA CECILIA HOLGUIN CASTAÑO AMBOS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

COMUNICA:

Que el día 7 de diciembre de 2022 se expidió la Resolución Nro. 001 de las personas naturales comerciantes JORGE WILLSSON PATIÑO TORO y MARTHA CECILIA HOLGUIN CASTAÑO AMBOS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, Resolución por medio de la cual se amplían los términos para expedir la resolución de graduación y calificación de las acreencias oportunamente presentadas con cargo a la masa y a los bienes excluidos del proceso de liquidación de la persona natural comerciante MARTHA CECILIA HOLGUÍN CASTAÑO EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, mismas que se encuentran a continuación.

9 de diciembre de 2022


EL AGENTE LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE INVERNORTE S.A.S EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISA:

Que el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, mediante sentencia de tutela Nro. 201 del 29 de noviembre de 2022, dentro del radicado 2022-00365.00 iniciado por el accionante Gustavo Gutierrez Arroyave resolvió:

PRIMERO: DENEGAR la solicitud de tutela promovida por GUSTAVO GUTIERREZ ARROYAVE contra el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, por configurarse la teoría del hecho superado.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz posible la presente decisión a las partes, según lo dispuesto por los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y artículo 5° del Decreto 306 de 1992, dejando la respectiva constancia en el expediente, advirtiendo acerca de la procedencia de la IMPUGNACIÓN de este fallo, la cual puede interponerse dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnada.

Dicha sentencia se encuentra a continuación así como en la parte inferior de la presente página web.

9 de diciembre de 2022


Horarios de atención

VIERNES 9  DE DICIEMBRE DE 2022

LAS SOCIEDES CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S.L, CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S. Y LAS PERSONAS NATURALES COMERCIANTES JORGE WILLSSON PATIÑO TORO Y MARTHA CECILIA HOLGUIN CASTAÑO TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

INFORMAN:

Por motivo de descanso del personal de la Alcaldía de Medellín y teniendo en cuenta que actualmente no están corriendo términos para presentación de recursos o traslado de los mismos, informamos que:

No se tendrá servicio de atención en la oficina ubicada en Transversal 32C Nro. 74 D - 13, Local Comercial, Edificio Pietrasanta Medellín, Antioquia

El viernes 9 de diciembre de 2022.

No obstante lo anterior, se tendrá atención vía correo electrónico juridicaagenteespecial@gmail.com y WhatsApp: 324.673.67.48


EL AGENTE LIQUIDADOR DE LAS SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. Y DE LAS PERSONAS NATURALES COMERCIANTES JORGE WILLSSON PATIÑO TORO Y MARTHA CECILIA HOLGUIN CASTAÑO TODOS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

INFORMA:

Que por medio del auto interlocutorio Nro. 3072 del 29 de noviembre de 2022 del Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellín, se admitió acción de tutela presentada por MARTHA CECILIA HOLGUÍN CASTAÑO, en donde accionan al Municipio de Medellín y al suscrito agente liquidador, y además vinculan a Jorge Willsson Patiño Toro y Personería de Medellín, en donde se solicita entre otras cosas la suspensión de los efectos de la resolución 202250096131 del 1 de septiembre de 2022 por medio del cual se decreto la Liquidación Forzosa Administrativa de las personas naturales comerciantes JORGE WILLSSON PATIÑO TORO Y MARTHA CECILIA HOLGUÍN CASTAÑO AMBOS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, al igual que se solicita que el suscrito agente liquidador no realice ningún acto respecto del proyecto ALABAMA MALL COMERCIAL Y RESIDENCIAL.

Así las cosas adjunto se encuentra dicha acción de tutela y anexos para que quien considere que debe pronunciarse en la misma, solicite la vinculación como interesado. 


1 de diciembre de 2022


EL AGENTE LIQUIDADOR DE LAS SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. Y DE LAS PERSONAS NATURALES COMERCIANTES JORGE WILLSSON PATIÑO TORO Y MARTHA CECILIA HOLGUIN CASTAÑO TODOS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA 

INFORMA: 

Que el Inspector de Policía urbana Nro. 16 A, dando cumplimento a la orden de Policía Nro. 55  del 25 de mayo de 2022, y dando cumplimiento a lo recomendado por el DAGRD respecto al edificio ALABAMA MALL COMERCIAL Y RESIDENCIAL, AVISO el día 29 de noviembre de 2022 lo siguiente: 

...Que a más tardar el 12 de diciembre de 2022 deben proceder a evacuar completamente el lugar, pues de lo contrario el día 13 de diciembre de 2022 a partir de las 6:00 a.m. se llevará a cabo la diligencia de ejecución de la orden de policía mencionada, procediendo a evacuar el lugar.

30 noviembre de 2022


EL AGENTE LIQUIDADOR DE LAS SOCIEDAD CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA 

INFORMA: 

Que conforme lo establecido en el Artículo 9.1.3.4.1. del Decreto 2555 de 2010, se da cumplimiento a lo allí establecido sobre el informe de las ventas, conforme al siguiente:

30 de noviembre de 2022


CONSTANCIA DE TRASLADO COMÚN PROCESO DE LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS NATURALES COMERCIANTES JORGE WILLSSON PATIÑO TORO Y MARTHA CECILIA HOLGUÍN CASTAÑO

El Agente Liquidador de las personas naturales comerciantes JORGE WILLSSON PATIÑO TORO Y MARTHA CECILIA HOLGUÍN CASTAÑO AMBOS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, siendo las 8:00 A.M. del 31  de octubre de 2022 corre traslado común de las reclamaciones incorporadas al proceso de Liquidación Forzosa Administrativa, por un término de cinco (5) días hábiles, comprendidos entre el 31 de octubre y 4 de noviembre de 2022, conforme lo establecido en el Artículo 9.1.3.2.3. del Decreto 2555 de 2010. Dicho traslado se surtirá por medios virtuales. Durante el término del traslado cualquiera de los interesados podrá objetar las reclamaciones presentadas acompañando las pruebas que tuviere en su poder. Dichas objeciones podrán ser presentadas directamente en la sede de las intervenidas Transversal 32 C Nro. 74 d - 13 Local comercial Edificio Pietrasanta en horario de 8:00 AM - 12:00 1:00 PM - 6:00 PM o radicadas de manera virtual a través del correo electrónico juridicaagenteespecial@gmail.com

NOTA: EN EL SIGUIENTE ENLACE SE ENCUENTRAN LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS: https://drive.google.com/drive/folders/10LiWyUkHc8SxaIDkz7zDyOyJda4duPX_?usp=share_link, debido al peso de los archivos los mismos deben ser subidos al Drive, por lo anterior en el evento que dicho link no pueda ser abierto nos deben solicitar el acceso al mismo e inmediatamente se les estará dando ingreso.

HÉCTOR ALIRIO PELÁEZ GÓMEZ

Agente Liquidador 


EL AGENTE LIQUIDADOR DE LAS PERSONAS NATURALES COMERCIANTES JORGE WILLSSON PATIÑO TORO Y MARTHA CECILIA HOLGUÍN CASTAÑO AMBOS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

INFORMA: 

Que la sociedad palacio la 66 S.A.S., desistió del recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Nro. 202250096131 del 1 de septiembre de 2022, conforme lo anterior se informa que respecto de dicho recurso de reposición no hay que pronunciarse en el traslado correspondiente, a continuación se adjunta:

31 de octubre de 2022


EL AGENTE LIQUIDADOR DE LAS PERSONAS NATURALES COMERCIANTES JORGE WILLSSON PATIÑO TORO Y MARTHA CECILIA HOLGUÍN CASTAÑO AMBOS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

INFORMA: 

Que el día 24 de octubre de 2022 fue publicada y notificada en la página web de la Alcaldía de Medellín - Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación el aviso del traslado de los recursos interpuestos en contra de la Resolución 202250096131 del 1 de septiembre de 2022, por medio de la cual se ordenó la Liquidación Forzosa Administrativa de las personas naturales comerciantes aquí mencionadas, indicado: 

En atención a los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución 202250096131 del 1 de septiembre de 2022, y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se da cumplimiento a la comunicación a terceras personas que puedan resultar directamente afectadas en el trámite administrativo, informando los recursos interpuestos. Dicha comunicación se publicará en la página web de la Alcaldía de Medellín - Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación. Adicional, dado que en algunos de los recursos se aportaron pruebas, se dará traslado de ellas a las demás partes interesadas, por el término de cinco (5) días, conforme con el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011.

Así las cosas se informa que dichos recursos van encaminados a la revocatoria de la Liquidación Forzosa Administrativa de las personas naturales comerciantes y por tanto la coordinación decretada para la recuperación de unos activos fugados de las intervenidas, conforme lo anterior se le informa a todos los interesados, para que en el evento que consideren realizar pronunciamientos al respecto, lo realicen en el término de cinco (5) días, desde la notificación por aviso del 24 de octubre de 2022. Adjunto se encuentra traslado y recursos interpuestos.

1. Traslado de los recursos presentados.


4. Recurso interpuesto por la señora MARTHA CECILIA HOLGUÍN CASTAÑO.

2. Decreto de pruebas.


5. Recurso interpuesto por la sociedad Palacio 66 S.A.S. 

3. Recurso interpuesto por el abogado SERGIO MARIO GAVIRIA ZAPATA. 

6. Recurso interpuesto por el señor JORGE WILLSSON PATIÑO TORO.

25 de octubre de 2022




CONSTANCIA DE CIERRE DE TÉRMINOS PARA LA INCORPORACIÓN COMO ACREEDORES DE LAS PERSONAS NATURALES COMERCIANTES JORGE WILLSSON PATIÑO TORO Y MARTHA CECILIA HOLGUIN CASTAÑO AMBOS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

El Agente Liquidador de las personas naturales comerciantes JORGE WILLSSON PATIÑO TORO y MARTHA CECILIA HOLGUIN CASTAÑO AMBOS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, informa que el día de ayer 20 de octubre de 2022, se venció el plazo establecido para la incorporación en término de los acreedores de las personas mencionadas.

HÉCTOR ALIRIO PELÁEZ GÓMEZ

Agente Liquidador


EL AGENTE LIQUIDADOR DE LAS PERSONAS NATURALES COMERCIANTES JORGE WILLSSON PATIÑO TORO Y MARTHA CECILIA HOLGUÍN CASTAÑO AMBOS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISA:

Que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, mediante sentencia de tutela Nro. 86 del 6 de octubre de 2022, dentro del radicado 2022-00264.00 iniciada por el accionante Palacio la 66 S.A.S. resolvió:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el día 20 de septiembre de 2022, por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por el señor RICARDO ANDRÉS GONZÁLEZ PALACIO, actuando en calidad de Representante Legal de la sociedad PALACIO 66 SAS, contra el MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y CONTROL TERRITORIAL - DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: ADICIONAR el fallo proferido el día 20 de septiembre de 2022, por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín, en el sentido de DESVINCULAR del presente trámite de acción de tutela a los señores JORGE WILLSSON PATIÑO TORO, MARTHA CECILIA HOLGUÍN CASTAÑO, y HÉCTOR ALIRIO PELAEZ GÓMEZ, éste último en su calidad de Agente Liquidador, de las personas naturales comerciantes antes referidas.

TERCERO: NOTIFICAR a quienes concierne el contenido de esta providencia en forma personal o por otro medio expedito y eficaz, conforme lo prevén los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991, y comunicar la decisión mediante oficio al Juzgado de primera instancia.

CUARTO: ENVÍESE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Dicha sentencia se encuentra a continuación así como en la parte inferior de la presente página web.

10 de octubre de 2022


EL AGENTE LIQUIDADOR DE LAS SOCIEDADES CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S., CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S., E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S. Y LAS PERSONAS NATURALES COMERCIANTES JORGE WILLSSON PATIÑO TORO Y MARTHA CECILIA HOLGUIN CASTAÑO TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA.

INFORMA:

Que diferentes acreedores de las sociedades y personas naturales mencionadas han realizado la notificación al agente liquidador de solicitudes realizadas a la Alcaldía de Medellín y sus diferentes dependencias conforme lo siguiente:

  • Los señores JESUS ANTONIO GIRALDO, OLGA INÉS JARAMILLO, JORGE EDUARDO GONZALEZ Y FEDERICO VEASQUEZ, actuando en calidad de acreedores, solicitaron a la Alcaldía de Medellín notificaciones de cualquier decisión que se tome respecto de las Resoluciones 202150053737 del 11 de junio de 2021, 202150053932 del 15 de junio de 2021, 202250088274 del 3 de agosto de 2022 y 202250096131 del 1 de septiembre de 2022, resoluciones que toman posesión de los negocios bienes y haberes en la modalidad de liquidación forzosa administrativa de las sociedades y personas naturales mencionadas y resoluciones por medio de la cual se asumieron las competencias de inspección, vigilancia y control por parte de la Secretaría de Control Urbanístico.
  • La señora CLAUDIA HINCAPIÉ, actuando en calidad de acreedora solicitó la notificación y traslado de las peticiones de revocatoria directa y recursos frente a las Resoluciones Nro. 202250088274 del 3 de agosto de 2022 y Nro. 202250096131 del 1 de septiembre de 2022, por medio de las cuales se asumieron competencias de inspección, vigilancia y control por parte de la Secretaría de Gestión y Control Territorial y por medio de la cual se inició la toma de posesión, de los negocios bienes y haberes en la modalidad de liquidación forzosa administrativa de las personas naturales JORGE WILLSSON PATIÑO TORO y MARTHA CECILIA HOLGUIN CASTAÑO.

Lo anterior lo sustentan en la premisa que se tratan de actos administrativos que tiene como beneficiarios las sociedades y personas naturales comerciantes aquí mencionadas, así como los 758 reclamantes de las mismas, por lo anterior cualquier decisión respecto de estas deberán ser notificadas a la totalidad de acreedores, para que realicen las consideraciones al respecto.

Conforme lo anterior se pone en conocimiento de todos los interesados dicha información, debido a que se evidencia que existe una preocupación reiterada respecto de las resultas de diferentes decisiones que podrían afectar la prenda general de los acreedores y así la devolución efectiva de los recursos económicos a todos los acreedores.

A continuación se adjuntan las peticiones que fueron allegadas al Agente Liquidador.

30 de septiembre de 2022


INFORME ENTREGADO A LA JUEZ 22 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN, JUEZ ANTE LA QUE CURSA PROCESO POR ESTAFA MASA Y URBANIZACIÓN ILEGAL SPOA 2018-06653:

Inmuebles que deben ser entregados por parte de los señores JORGE WILLSSON PATIÑO TORO, CRIS VALERIN QUIROZ CASTAÑO, FAMILIARES DE CRIS VALERIN QUIROZ CASTAÑO Y OTROS, a las sociedades CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S., CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S. TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA.

27 de septiembre de 2022


 EL AGENTE LIQUIDADOR DE LAS PERSONAS NATURALES COMERCIANTES JORGE WILLSSON PATIÑO TORO Y MARTHA CECILIA HOLGUÍN CASTAÑO AMBOS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISA:

Que el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín, mediante sentencia de tutela del 20 de septiembre de 2022, dentro del radicado 2022-00264.00 iniciada por el accionante Palacio la 66 S.A.S. resolvió:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional deprecado por RICARDO ANDRÉS GONZÁLEZ PALACIO, actuando como representante legal de PALACIO 66 S.A.S., en contra del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por el medio más expedito y eficaz posible la presente decisión a las partes, según lo dispuesto por los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y artículo 5 del Acuerdo 306 de 1992, dejando la respectiva constancia en el expediente.

TERCERO: REMITIR a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnada esta decisión (artículo 31, Decreto 2591 de 1991).

Dicha sentencia se encuentra a continuación así como en la parte inferior de la presente página web.

21 de septiembre de 2022


EL AGENTE LIQUIDADOR DE LAS PERSONAS NATURALES COMERCIANTES JORGE WILLSSON PATIÑO TORO Y MARTHA CECILIA HOLGUÍN CASTAÑO AMBOS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

INFORMA: 

Conforme al correo que fuere enviado al Agente Liquidador, en el cual el señor JORGE WILLSSON PATIÑO TORO y la sociedad PALACIO 6 66 S.A.S., interpusieron recurso de reposición frente a la Resolución Nro. 202250096131 del 1 de septiembre de 2022, resolución por medio del cual se decretó la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales comerciantes Jorge Willsson Patiño Toro y Martha Cecilia Holguín Castaño, SOLICITANDO LA DESINTERVENCIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES COMERCIANTES, recursos que se encontrarán a continuación.

NOTA: ES POSIBLE QUE MÁS PERSONAS HAYAN INTERPUESTO RECURSOS PERO LOS MISMOS NO HAN SIDO ALLEGADOS AL AGENTE LIQUIDADOR.

20 de septiembre de 2022



EL AGENTE LIQUIDADOR DE LAS PERSONAS NATURALES COMERCIANTES JORGE WILLSSON PATIÑO TORO, MARTHA CECILIA HOLGUÍN CASTAÑO Y DE LAS SOCIEDADES CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S. TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

INFORMAN: 

Que el abogado Sergio Mario Gaviria Zapata presento RECUSACIÓN, en contra del suscrito Agente Liquidador, situación que fue despachado desfavorablemente de plano por encontrarse reiterativa dicha actuación, solicitud y decisión que se encuentra a continuación.

20 de septiembre de 2022


EMPLAZAMIENTO Nro. 2.

EL AGENTE LIQUIDADOR DE LAS PERSONAS NATURALES COMERCIANTES JORGE WILLSSON PATIÑO TORO C.C. Nro. 71.701.370 Y MARTHA CECILIA HOLGUIN CASTAÑO C.C. Nro. 34.990.458.

AVISA:

  • Que por Resolución Nro. 202250096131 del 1 de septiembre de 2022, proferida por la Secretaría de Gestión y Control Territorial de la Alcaldía de Medellín, Distrito de Ciencia Tecnología e Innovación, se decretó la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes en la modalidad de Liquidación Forzosa Administrativa de las personas naturales comerciantes JORGE WILLSSON PATIÑO TORO con cédula de ciudadanía Nro. 71.701.370 y MARTHA CECILIA HOLGUÍN CASTAÑO con cédula de ciudadanía Nro. 34.990.458.
  • Por medio del presente aviso se EMPLAZA a todas las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que se consideren con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole contra las personas naturales comerciantes intervenidas JORGE WILLSSON PATIÑO TORO y MARTHA CECILIA HOLGUIN CASTAÑO AMBOS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, para que, hasta el 20 de octubre de 2022, presenten prueba de la existencia de los créditos, conforme a lo siguiente:
  • Diligenciar formulario adjunto, es muy importante que se llenen todos los campos de información además de firma y huella al final, para presentar la reclamación puede realizarla adjuntando el formulario en formato PDF con todos los documentos que pretenda hacer valer a los correos electrónicos willssonpatinoenliquidacionfa@gmail.com,  marthaholguinenliquidacionfa@gmail.com y juridicaagenteespecial@gmail.com o llevar la misma documentación de forma presencial a la Transversal 32 C Nro. 74 D - 13 Local comercial, edificio Pietrasanta, en la ciudad de Medellín, en horario de 8:00 AM a 12:00 PM y de 1:00 PM a 5:00 PM, se debe disponer de tiempo suficiente ya que se recibe en hora de llegada y únicamente en el horario establecido anteriormente.
  • Se debe presentar prueba sumaria debidamente autenticada ante Notario Público, o por mensaje de datos debidamente soportado, en cualquier clase de contrato aportando la factura electrónica que coincida con las fechas estipuladas en el mismo, lo propio con pagares, recibos de caja y demás documentos que se pretendan hacer valer, cuando se trate de derechos incorporados en títulos valores, deberá presentarse el original del título. Sin embargo, cuando sea necesaria la presentación de un titulo valor en varios procesos liquidatarios a la vez, el original del título valor se aportará en uno de los procesos liquidatorios y en los demás se aportará copia del mismo, en los términos del Artículo 2 numeral 2.16 de la Resolución 202250096131 del 1 de septiembre de 2022.
  • Se realiza la advertencia que una vez vencido el termino indicado, es decir, 20 de octubre de 2022, el Agente Liquidador no tendrá la facultad para aceptar ninguna reclamación, y que las obligaciones no reclamadas y las reclamaciones presentadas en forma extemporánea, que aparezcan debidamente comprobados en los libros de contabilidad oficiales de las personas naturales comerciantes intervenidas, serán calificadas como pasivo cierto no reclamado, conforme a lo establecido en el Artículo 9.1.3.2.7 del Decreto 2555 de 2010.
  • Para los fines anteriores no es necesario comparecer con abogado, en caso de comparecer con abogado este debe aportar poder especial dirigido al Agente Liquidador y conforme lo establece el Código General del Proceso o la Ley 2213 de 2022.
  • Igualmente, quienes tengan en su poder, a cualquier titulo, activos de las personas naturales comerciantes intervenidas, para los fines de su devolución y cancelación, conforme lo establece el Artículo 9.1.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010.
  • Se advierte sobre la suspensión de los procesos ejecutivos y coactivos en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase, así como la obligación de los secuestres, auxiliares de justicia y demás funcionarios que tengan activos de las personas naturales comerciantes intervenidas para que procedan de manera inmediata a entregarlos al Agente Liquidador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.1.1.1. y 9.1.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010.

Se fija el presente aviso en lugar público del domicilio de las personas naturales comerciantes intervenidas, en el diario de circulación nacional La República, en un diario de circulación local El Colombiano, en los mecanismos de información electrónica disponibles de la sociedad en liquidación, así como en la pagina web www.agenciaespecial.webnode.com.co. 

Se fija: 20 de septiembre de 2022, a las 8:00 A.M.

Se desfija: 20 de septiembre de 2022, a las 5:00 P.M. 

Formulario de incorporación

HÉCTOR ALIRIO PELÁEZ GÓMEZ

Agente Liquidador

20 de septiembre de 2022


Informe dirigido a la Secretaría de Gestión y Control Territorial de la Alcaldía de Medellín, Distrito de Ciencia, Tecnología e innovación, del procedimiento de las Liquidaciones Forzosa Administrativas de las Sociedades Constructora del Norte de Bello S.A.S., Constructora Invernorte S.A.S. e Inmobiliaria Europa Construcciones S.A.S. y de las personas naturales comerciantes Jorge Willsson Patiño Toro y Martha Cecilia Holguín Castaño todos en Liquidación Forzosa Administrativa y solicitud de acompañamiento de entes de control para la protección del interés general y de la prenda general de los acreedores.

                                                                                                               8 de septiembre de 2022


EMPLAZAMIENTO Nro. 1.

EL AGENTE LIQUIDADOR DE LAS PERSONAS NATURALES COMERCIANTES JORGE WILLSSON PATIÑO TORO C.C. Nro. 71.701.370 Y MARTHA CECILIA HOLGUIN CASTAÑO C.C. Nro. 34.990.458.

AVISA:

    Por medio del presente aviso se EMPLAZA a todas las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que se consideren con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole contra las personas naturales comerciantes intervenidas JORGE WILLSSON PATIÑO TORO y MARTHA CECILIA HOLGUIN CASTAÑO AMBOS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, para que, hasta el 20 de octubre de 2022, presenten prueba de la existencia de los créditos, conforme a lo siguiente:

  • Diligenciar formulario adjunto, es muy importante que se llenen todos los campos de información además de firma y huella al final, para presentar la reclamación puede realizarla adjuntando el formulario en formato PDF con todos los documentos que pretenda hacer valer a los correos electrónicos willssonpatinoenliquidacionfa@gmail.com,  marthaholguinenliquidacionfa@gmail.com y juridicaagenteespecial@gmail.com o llevar la misma documentación de forma presencial a la Transversal 32 C Nro. 74 D - 13 Local comercial, edificio Pietrasanta, en la ciudad de Medellín, en horario de 8:00 AM a 12:00 PM y de 1:00 PM a 5:00 PM, se debe disponer de tiempo suficiente ya que se recibe en hora de llegada y únicamente en el horario establecido anteriorment
  • Se debe presentar prueba sumaria debidamente autenticada ante Notario Público, o por mensaje de datos debidamente soportado, en cualquier clase de contrato aportando la factura electrónica que coincida con las fechas estipuladas en el mismo, lo propio con pagares, recibos de caja y demás documentos que se pretendan hacer valer, cuando se trate de derechos incorporados en títulos valores, deberá presentarse el original del título. Sin embargo, cuando sea necesaria la presentación de un titulo valor en varios procesos liquidatarios a la vez, el original del título valor se aportará en uno de los procesos liquidatorios y en los demás se aportará copia del mismo, en los términos del Artículo 2 numeral 2.16 de la Resolución 202250096131 del 1 de septiembre de 2022.
  • Se realiza la advertencia que una vez vencido el termino indicado, es decir, 20 de octubre de 2022, el Agente Liquidador no tendrá la facultad para aceptar ninguna reclamación, y que las obligaciones no reclamadas y las reclamaciones presentadas en forma extemporánea, que aparezcan debidamente comprobados en los libros de contabilidad oficiales de las personas naturales comerciantes intervenidas, serán calificadas como pasivo cierto no reclamado, conforme a lo establecido en el Artículo 9.1.3.2.7 del Decreto 2555 de 2010.
  • Para los fines anteriores no es necesario comparecer con abogado, en caso de comparecer con abogado este debe aportar poder especial dirigido al Agente Liquidador y conforme lo establece el Código General del Proceso o la Ley 2213 de 2022.
  • Igualmente, quienes tengan en su poder, a cualquier titulo, activos de las personas naturales comerciantes intervenidas, para los fines de su devolución y cancelación, conforme lo establece el Artículo 9.1.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010.
  • Se advierte sobre la suspensión de los procesos ejecutivos y coactivos en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase, así como la obligación de los secuestres, auxiliares de justicia y demás funcionarios que tengan activos de las personas naturales comerciantes intervenidas para que procedan de manera inmediata a entregarlos al Agente Liquidador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.1.1.1. y 9.1.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010.

Se fija el presente aviso en lugar público del domicilio de las personas naturales comerciantes intervenidas, en el diario de circulación nacional La República, en un diario de circulación local El Colombiano, en la pagina web de la Alcaldía de Medellín, en los mecanismos de información electrónica disponibles de la sociedad en liquidación, así como en la pagina web www.agenciaespecial.webnode.com.co.


Formulario de incorporación: Seguir todas las instrucciones.

Se fija: 8 de septiembre de 2022, a las 8:00 A.M.

Se desfija: 8 de septiembre de 2022, a las 5:00 P.M.


HECTOR ALIRIO PELÁEZ GÓMEZ

AGENTE LIQUIDADOR

                                                                                                              8 de septiembre de 2022


EL AGENTE LIQUIDADOR DE LAS PERSONAS NATURALES COMERCIANTES JORGE WILLSSON PATIÑO TORO C.C. NRO. 71.701.370 Y MARTHA CECILIA HOLGUIN CASTAÑO C.C. NRO. 34.990.458

AVISA:

Que mediante Resolución Nro. 202250096131 del 1 de septiembre de 2022, proferida por la Secretaría de Gestión y Control Territorial de la Alcaldía de Medellín, Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, ordenó la Toma de Posesión de los Negocios, Bienes y Haberes en la Modalidad de Liquidación Forzosa Administrativa de las personas naturales comerciantes JORGE WILLSSON PATIÑO TORO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 71.701.370 y MARTHA CECILIA HOLGUÍN CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía Nro. 34.990.458.

La resolución se publicó en el Diario La República, en la presente página web www.agenciaespecial.webnode.com.co, y se encuentra disponible en la oficina principal de las personas naturales comerciantes, Trasversal 32 C Nro. 74 D - 13, Local Comercial Edificio Pietrasanta.

                                                                                                              6 de septiembre de 2022


LA SOCIEDAD INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

PUBLICAN:

Conforme al artículo segundo de la Resolución Nro. 202250090788 del 12 de agosto de 2022, se procede a realizar la publicación de la anterior resolución por medio de la cual se integra la junta de acreedores conformada respecto de la sociedad Inmobiliaria Europa Construcciones S.A.S. en Liquidación Forzosa Administrativa. Se encuentran a continuación:

                                                                                                         24 de agosto de 2022


LAS SOCIEDADES CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S., E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S. TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISAN:

El agente liquidador de las sociedades Constructora Invernorte S.A.S Constructora del Norte de Bello S.A.S., e Inmobiliaria Europa Construcciones S.A.S. todas en Liquidación Forzosa Administrativa AVISA que el 11 de agosto de 2022, expidió las RESOLUCIONES Nro. 004 "Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición presentados en contra de las Resoluciones Nro. 003 de 21 de julio de 2022 de las sociedades CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S., CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S., E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S. TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA", contra estas resoluciones no procede recurso alguno. Las resoluciones se publicaron completas en la página web www.agenciaespecial.webnode.com.co, y se encuentran disponibles en la oficina principal de las sociedades intervenidas.

HÉCTOR ALIRIO PELÁEZ GÓMEZ

Agente Liquidador

16 de agosto de 2022


CONSTANCIA DE CIERRE DE TRASLADO COMÚN DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN A LAS RESOLUCIONES NRO. 003 DEL 21 DE JULIO DE 2022.

El Agente Liquidador de las sociedades CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S., CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S. TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, siendo las 5:30 P.M. del 10 de agosto de 2022 cierra el término del traslado común de los recursos presentados a las   Resoluciones 003 del 21 de julio de 2022, así mismo se informa que a continuación se publican los pronunciamientos a los traslados presentados. 

HÉCTOR ALIRIO PELÁEZ GÓMEZ

Agente Liquidador

                                                                                                                     10 de agosto de 2022


CONSTANCIA DE CIERRE DE TÉRMINOS Y TRASLADO COMÚN DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN A LAS RESOLUCIONES NRO. 003 DEL 21 DE JULIO DE 2022.


El Agente Liquidador de las sociedades CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S., CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S. TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, siendo las 5:30 P.M. del 3 de agosto de 2022 cierra los términos para la presentación de los recursos de las Resoluciones 003 del 21 de julio de 2022, igualmente se corre traslado común de los recursos presentados, por un término de cinco (5) días hábiles, comprendidos entre el  4 de agosto de 2022 al 10 de agosto de 2022, conforme a lo establecido en el Artículo 9.1.3.3.3. del Decreto 2555 de 2010. Dicho traslado se surtirá por medio de la presente página web y los mismos serán subidos a continuación.

HÉCTOR ALIRIO PELÁEZ GÓMEZ

Agente Liquidador

                                                                                                                       3 de agosto de 2022


LAS SOCIEDADES CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S., E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S. TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISAN:

El agente liquidador de las sociedades Constructora Invernorte S.A.S., Constructora del Norte de Bello S.A.S., e Inmobiliaria Europa Construcciones S.A.S., todas en Liquidación Forzosa Administrativa AVISA que el 21 de julio de 2022, expidió las RESOLUCIONES Nro. 003 "Por medio de la cual acepta el inventario valorado de inmuebles de propiedad de las sociedades CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S., CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S., E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S. TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA", contra estas resoluciones procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse ante el liquidador, conforme los requisitos del Artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la resolución. Las resoluciones se publicaron completas en la página web www.agenciaespecial.webnode.com.co, y se encuentran disponibles en la oficina principal de las sociedades intervenidas.

Los avalúos corporativos y las actas del comité de aprobación de avalúos se encuentran disponibles en la oficina principal de las sociedades intervenidas o en el siguiente link: https://drive.google.com/drive/folders/1XOfMpGusuP7B94_h0h-VEYDnNFXXIdi3?usp=sharing 


A continuación se encuentra las resoluciones completas:

HÉCTOR ALIRIO PELÁEÁZ GÓMEZ

Agente Liquidador 

                                                                                                                         23 de julio de 2022


EL AGENTE LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

INFORMA: 

Que salvaguardando el bienestar, la vida y la integridad de todas las personas, se ha venido realizando diversas actuaciones con el fin de determinar las posibles afectaciones estructurales que pueda tener el proyecto denominado ALABAMA Mall Comercial y Residencial, se ha instado a las autoridades administrativas para que realicen visitas correspondientes, mismas que tuvieron lugar el 25 de mayo y 2 de junio de la presente anualidad, las cuales tuvieron como conclusión la recomendación de evacuación de los habitantes del proyecto, tal y como ya lo había indicado el Mismo DAGRD el 30 de septiembre de 2021 y hoy con ratificación de informe técnico del 23 de junio de 2022. Informe a continuación: 

                                                                                                                       30 de junio de 2022


LA SOCIEDAD INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES  S.A.S.  EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

INFORMA:

Conforme al artículo quinto de la Resolución Nro. 202250080368 del 29 de junio de 2022 de la Subsecretaría de Control Urbanístico de la Alcaldía de Medellín, se procede a realizar la publicación de la anterior resolución. La misma se encuentra a continuación: 

                                                                                                                       30 de junio de 2022


LAS SOCIEDADES CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. Y CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. AMBAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

PUBLICAN: 

Conforme al artículo sexto de las Resoluciones Nro. 202250070741 del 23 de mayo de 2022 y Nro. 202250070742 del 23 de mayo de 2022, se procede a realizar la publicación de las anteriores resoluciones por medio de la cual se integra la junta de acreedores conformada respecto de las sociedades Constructora del Norte de Bello S.A.S. y Constructora Invernorte S.A.S. ambas en Liquidación Forzosa Administrativa. Las mismas se encuentran a continuación:

                                                                                                                        13 de junio de 2022


LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISA:

Que la Sala Segunda de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia de tutela del 7 de junio de 2022, dentro del radicado 2022-00263.00 iniciada por el accionante Inversiones y Negocios a y s S.A.S. resolvió:

PRIMERO: Por las razones expuestas, se NIEGA el amparo constitucional de tutela solicitado por INVERSIONES Y NEGOCIOS A Y S SAS contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MEDELLÍN.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta sentencia a las partes mediante el medio más eficaz.

TERCERO: Si no se impugna la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Nota: Dicha Sentencia de tutela se encuentran en la parte inferior de ésta página web.


                                                                                                                        13 de junio de 2022


LAS SOCIEDADES CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S. TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA 

AVISAN:

El día de hoy 23 de mayo de 2022 se da respuesta de fondo, categórica y negativa a la petición enviada el 11 de mayo de 2022 por parte del señor JORGE WILLSSON PATIÑO TORO, bajo el denominado "propuesta de acuerdo en concreto".

                                                                                                                       23 de mayo de 2022


LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISA: 

Que el día de hoy 20 de mayo de 2022, en diligencia que se efectuó después de las 5 pm, por parte del Inspector de Policía 16A de la ciudad de Medellín, se suspendieron las Obras de Demolición y Construcción del inmueble arrendado por parte de JORGE WILLSSON PATIÑO TORO, dentro del Proyecto Alabama Mall Comercial y Residencial, información entregada por quien estaba ejecutando las obras, señor SEBASTIÁN MOLINA ACEVEDO. Se anexa Registro Fotográfico.

                                                                                                                      20 de mayo de 2022


LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISA:

Que el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de tutela Nro. 00078 del 19 de mayo 2022, dentro del radicado 2022-00181.01 iniciada por los accionantes María Eugenia Gaviria Vélez y  Gustavo Gutierrez Arroyave resolvió:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y hora conocidas, en la acción de tutela promovida por MARÍA EUGENIA GAVIRIA VÉLEZ y GUSTAVO GUTIERREZ ARROYAVE, en contra de HECTOR ALIRIO PELAEZ GOMEZ AGENTE LIQUIDADOR CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S, JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MEDELLÍN y JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MEDELLÍN, por lo manifestado en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión por el medio más expedito.
TERCERO: REMITIR este expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Nota: Dicha Sentencia de tutela se encuentran en la parte inferior de ésta página web.

                                                                                                                       20 de mayo de 2022


LAS SOCIEDADES CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S., CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S. TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISAN: 


Se cierra la etapa persuasiva a todos los socios, sus familiares, abogados y terceros que tienen en su poder bienes de las intervenidas, ya que a la fecha omitieron su obligación legal de dar cumplimento al Artículo 9.1.1.1.1. literal J. del Decreto 2555 de 2010 y a los Artículos 2, 7 y 8 de las Resoluciones 202150053737 del 11 de junio de 2021 y 202150053932  del 15 de junio de 2021, con excepción de algunos acreedores y en consecuencia, pasa a despacho del Agente Liquidador los avalúos para ajustes, aprobación y firma de la Resolución que los aprueba, conforme a la prórroga de seis (6) meses otorgada por el Municipio de Medellín el 10 de diciembre de 2021, para conformar la masa y su valoración. 

                                                                                                                        19 de mayo de 2022


LAS SOCIEDADES CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S., CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S. TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISAN: 

Que los días 11 y 12 de mayo de 2022 se allegó por parte del señor JORGE WILLSSON PATIÑO TORO, derecho de petición contentivo de una serie de documentos e informes que incluyen apartes de la misma liquidación y "propuestas" que serán despachadas desfavorablemente, debido a que incumplen el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, debido proceso en materia administrativa, el Artículo 9.1.1.1.1. y siguientes del Decreto 2555 de 2010, la ley 66 de 1968 y las demás normas concordantes y complementarias de las Liquidaciones Forzosas Administrativas; el fundamento principal está, en que no se pueden usurpar las competencias de la liquidación de las sociedades, para continuar con el desarrollo del objeto social, ni por particulares, ni por otras personas jurídicas designadas por representantes separados del cargo por malos manejos, tampoco es potestativo de los socios y anterior representante legal y terceras personas que tienen u ocupan bienes de la intervenida,  supeditar la entrega de los inmuebles a firma del supuesto "acuerdo", debido que la toma de posesión y liquidación de las sociedades, devienen de normas de orden público, de obligatorio cumplimiento y su no acatamiento se constituyen, en la presunta comisión de las conductas punibles de fraude procesal, fraude a resolución judicial y alzamiento de bienes, debidamente denunciadas ante la Fiscalía General de la Nación por el agente liquidador, con base en las competencias otorgadas por el Artículo 9.1.1.2.4 Numeral 8 del Decreto 2555 de 2010.  Por último, se le informa a todos los interesados, que no podrán hacer votaciones, acuerdos, ni participar de desiciones, ni auto nombrar la junta de acreedores, la cual está debidamente reglada en el Decreto 2555 de 2010 y cuya competencia corresponde a las liquidaciones forzosas y al municipio de Medellín en su orden.  Por último, se conmina a todos los interesados y sus apoderados, para dar cumplimiento a lo establecido por expreso mandato en el Artículo 9.1.1.1.1 literal M., que establece la prevención a todos los que tengan negocios con las intervenidas, que deben entenderse exclusivamente con el agente liquidador para todos los efectos legales. De lo decidido, se compulsaran copias a la Fiscalía General de la Nación, al Juez Penal del Circuito con función de Conocimiento, al municipio de Medellin y a las demás entidades que corresponda y con conocimiento para lo de sus competencias. Lo decidido para atender los correos electrónicos, mensajes de texto y llamadas de los interesados y abogados que han expresado sus inquietudes y preocupación frente a la comunicación recibida.


HÉCTOR ALIRIO PELÁEZ GÓMEZ

AGENTE LIQUIDADOR

                                                                                                       13 DE MAYO DE 2022

 



LAS SOCIEDADES CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S., CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S. TODAS  EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISAN:

El que la Magistrada Ponente Gloria Patricia Montoya Arbeláez de la SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante sentencia de tutela del 28 de abril de 2022, dentro del radicado 2022-00179.00 iniciada por el accionante Gustavo Adolfo Bedoya Agudelo, resolvió:

PRIMERO: NEGAR la petición de amparo constitucional promovida por el señor GUSTAVO ALONSO BEDOYA AGUDELO, en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BELLO y la AGENCIA ESPECIAL DE LA ALCALDÍA DE MEDELLÍN, por ausencia de vulneración.

SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión por correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico, dejando la constancia pertinente.

TERCERO: Si dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia no ha sido impugnada, remítase oportunamente el expediente ante la Corte Constitucional para su eventual revisión (Decreto 2591/91, artículo 31).

Nota: Dicha Sentencia de tutela se encuentran en la parte inferior de ésta página web.

                                                                                                                        2 de mayo de 2022


LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISA:

El que Magistrado Ponente Santiago Apráez Villota de la SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL, mediante sentencia de tutela del 8 de abril de 2022, dentro del radicado 2022-00021.00 iniciada por los accionantes Martha Cecilia Tobón Posada y Maria Emma Urrego Rubio, resolvió:

Confirmar la sentencia de tutela proferida por el Juzgado 20 Penal del Circuito de esta ciudad.

Procédase con la remisión electrónica del expediente a la Honorable Corte

Constitucional, para su eventual revisión, mediante la plataforma dispuesta para ello, previa comunicación de lo decidido a la Juez de primera instancia.

Nota: Dicha Sentencia de tutela se encuentran en la parte inferior de ésta página web.

                                                                                                                           8 de abril de 2022


LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISA:

Que el JUZGADO SEXTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN, mediante sentencia de tutela del 7 de abril de 2022, dentro del radicado 2022-00181.00 iniciada por los accionantes María Eugenia Gaviria Vélez y Gustavo Gutierrez Arroyave, resolvió

PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por la señora MARÍA EUGENIA GAVIRIA VÉLEZ y el señor GUSTAVO GUTIERREZ ARROYAVE representados judicialmente por el Dr. DAVID ESTRADA ÁLVAREZ en contra de la CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA y en donde fueron vinculados el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MEDELLÍN y el JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MEDELLÍN, conforme lo expresado en la parte motiva.

SEGUNDO: La presente decisión puede ser impugnada dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con el art. 31 del Decreto 2591 de 1991.

Nota: Dicha Sentencia de tutela se encuentran en la parte inferior de ésta página web.

                                                                                                                                          8 de abril de 2022


LAS SOCIEDADES CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S., CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISAN:

El Agente Liquidador de las sociedades en mención avisa que conforme la invitación pública que se realizó el día de ayer 4 de abril de 2022, y debido a que varias personas realizaron la postulación, cumpliendo el mínimo requerido por la norma esto es las dos (2) primeras personas que acepten el cargo en cada una de las sociedades intervenidas, se cierra la convocatoria para la misma y se procede a enviar toda la información a la Alcaldía de Medellín conforme lo establecido por el Artículo 9.1.3.9.1. del Decreto 2555 de 2010, lo anterior para el respectivo nombramiento.

                                                                                                                           5 de abril de 2022



LAS SOCIEDADES CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S., CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISAN:

El Agente Liquidador de las sociedades en mención avisa que por medio de los Autos Nro. 5 del 4 de abril de 2022, se realiza la invitación pública a todos los acreedores minoritarios para que manifiesten su intención y aceptación de integrar la junta de acreedores, dicha junta se conformará por las primeras dos (2) personas que acepten el cargo en cada una de las sociedades cumpliendo lo siguiente: 

1. Indicar nombre de acreedor específico.

2. Indicar correo electrónico. 

3. Indicar la Constructora de la cual es es acreedor, importante verificar si fue aceptado como acreedor en esa constructora.

4. Aceptar el cargo para integrar la junta de acreedores.


Para lo anterior debe llenarse el siguiente formulario, mismo que debe contener toda la información que anteriormente se describe.


                                                                                                                           4 de abril de 2022


LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISA:

Que el JUZGADO SÉPTIMO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN, mediante sentencia de tutela del 24 de marzo de 2022, dentro del radicado 2022-00171.00 iniciada por los accionantes Ivan Dario Palacio Campuzano y Ricardo Andres González Palacio, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por IVAN DARIO PALACIO CAMPUZANO Y RICARDO ANDRES GONZALEZ PALACIO en contra de HÉCTOR ALIRIO PELÁEZ GÓMEZ AGENTE LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE el presente fallo en la forma señalada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De ser impugnado, dentro de los tres (3) días siguientes, remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Nota: Dicha Sentencia de tutela se encuentran en la parte inferior de ésta página web.

                                                                                                                    25 de marzo de 2022 


LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISA:

Que el JUZGADO VEINTE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, mediante sentencia de tutela del 28 de febrero de 2022, dentro del radicado 2022-00021.00 iniciada por las accionantes Maria Emma Urrego de Rubio y Martha Cecilia Tobón Posada, resolvió:

PRIMERO: Negar, por improcedente la tutela a los derechos fundamentales invocados por las ciudadanas María Emma Urrego de Rubio, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.075.221 y Martha Cecilia Tobón Posada, identificada con la cédula de ciudadanía N°: 43.025.846, en contra del Agente Liquidador Héctor Alirio Peláez Gómez, Alcaldía de Medellín a través de la Subsecretaría de Control Urbanístico y la Superintendencia de Sociedades, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Notifíquese esta decisión, acorde con lo normado por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Las partes podrán impugnar en el término de tres (3) días siguientes a esta notificación. En el evento de que la presente decisión no sea impugnada, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión

Nota: Dicha Sentencia de tutela se encuentran en la parte inferior de ésta página web.

                                                                                                                      9 de marzo de 2022 


ÚLTIMO AVISO ENTREGA DE ACTIVOS QUE SE ENCUENTREN EN CABEZA DE TERCEROS, JURÍDICA O MATERIALMENTE A CUALQUIER TÍTULO:

EL AGENTE LIQUIDADOR DE LAS SOCIEDADES INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S., CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. Y CONSTRUCTORA INVERNORTE TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISAN:

A continuación se encuentra último aviso por cada una de las constructoras para la entrega de activos que se encuentran en cabeza de terceros ya sea jurídica o materialmente a cualquier título.

                                                                                                                        8 de marzo de 2022


LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISA:

Que el JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD, mediante sentencia de tutela del 2 de marzo de 2022, dentro del radicado 2022-00182.00 iniciada por la accionante Sandra Bibiana López Londoño, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo del derecho fundamental de petición presentado por Sandra Bibiana López Londoño, frente a Héctor Alirio Peláez Gómez, en su calidad de Agente Liquidador, al haberse presentado un hecho superado.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito posible.

TERCERO: De no ser impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes su notificación, remítase al día siguiente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Nota: Dicha Sentencia de tutela se encuentran en la parte inferior de ésta página web.

                                                                                                                       3 de marzo de 2022 



El Agente Liquidador de las sociedades CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S., CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S. TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIV

Informa: 

Que las sociedades se encuentran en LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA y no en desarrollo de su objeto social, conforme lo ordenado en las Resoluciones Nro. 202150053737 del 11 junio de 2021 y 202150053932 del 15 de junio de 2021 expedidas por la Subsecretaría de Control Urbanístico adscrita a la Alcaldía de Medellín. Igualmente, nos encontramos en la etapa de recuperación de activos, avalúos de inmuebles y las demás ordenadas por el Decreto 2555 de 2010. 

Por lo tanto, no se podrá establecer ningún acuerdo con los acreedores mientras socios y terceros de las intervenidas no devuelvan el patrimonio que tienen en manos de familiares y terceros con el fin de garantizar el pago de los gastos administrativos, la prelación de créditos y la igualdad de acreedores ante la ley. 

Tampoco se desarrollarán actividades de construcción, ni terminación de edificios con el fin de desarrollar el objeto social de las sociedades, únicamente estas actividades serán realizadas con autorización del agente liquidador, en los casos que sean necesarias para la conservación de los bienes y venta de los inmuebles para el pago de gastos administrativos y de acreedores. 

Las Resoluciones Nro. 001 del 20 de septiembre de 2021 y 002 del 27 de enero de 2022, son las primeras en expedirse y una vez sean pagados los créditos con la venta de los activos de las intervenidas, serán expedidas las demás resoluciones de los acreedores presentados extemporáneamente, de los procesos ejecutivos aún no remitidos y graduados a solicitud del acreedor, los procesos que se fallen en el transcurso de las liquidaciones forzosas administrativas como pasivo cierto reclamado extemporáneamente,  y no reclamado y una vez cancelado dicho pasivo se procederá a realizar la resolución correspondiente a intereses, indexaciones y costas procesales.

De existir un remanente, después de pagado los anteriores órdenes, será puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación y al Juez de conocimiento, para el pago de  la indemnización de víctimas en el proceso penal. 

Por lo anterior y con base en que a la fecha no se encuentran publicados los avalúos de los inmuebles de las intervenidas y no existe patrimonio que garantice en cada una de las sociedades el cumplimiento normativo del Artículo 51 inciso final de la ley 1116 de 2006, no podrá realizarse ningún acuerdo de acreedores. 

El anterior comunicado se pública en razón de las múltiples solicitudes de aclaración sobre un presunto acuerdo y comienzo de terminación de obras y edificios, con los acreedores sin autorización del agente liquidador y por fuera de las Liquidaciones Forzosas Administrativas, desinformando a los reclamantes sobre situaciones INEXISTENTES dentro del procedimiento de Liquidación Forzosa Administrativa. 

Por último, se informa que de existir el activo suficiente para el pago de los gastos de administración y la igualdad de todos los acreedores ante la ley, será el agente liquidador quien convoque a la totalidad de la masa reclamante, teniendo el inventario detallado, con el respectivo avalúo y con la propuesta o propuestas correspondientes y no a la inversa y con alteración del procedimiento y sin conocimiento del liquidador.

Por lo  anterior a la fecha NO EXISTE NI JURÍDICA, NI PATRIMONIALMENTE LA POSIBILIDAD DE PLANTEAR NINGÚN ACUERDO, menos sin autorización del liquidador, por fuera del procedimiento de las Liquidaciones Forzosas Administrativas y en contravía del interés general consagrado en el Artículo 1 de la Constitución Política de Colombia y  lo normado por el Decreto 2555 de 2010.


                                           HÉCTOR ALIRIO PELÁEZ GÓMEZ

                                                         Agente Liquidador

                                                     10 de febrero de 2022


LAS SOCIEDADES CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. Y CONSTRUCTORA INVERNORTE AMBAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISAN:

Que el JUZGADO SEXTO PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, mediante sentencia de tutela del 3 de febrero de 2022, dentro del radicado 2021-00305.01 iniciada por el accionante Sergio Mario Gaviria Zapata, resolvió:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo del JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE LA CIDUAD, por las razones explicadas.

SEGUNDO: Envíese el expediente ante la HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión, informándose previamente de lo resuelto tanto en la PRIMERA INSTANCIA y lo mismo que a las partes, PUES CONTRA ESTA DECISIÓN NO PROCEDEN RECURSOS.

Nota: Dicha Sentencia de tutela se encuentran en la parte inferior de ésta página web.

                                                                                                                     8 de febrero de 2022 


LA SOCIEDADED CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISAN:

Que el JUZGADO VEINTICINCO PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, mediante sentencia de tutela 006 del 31 de enero de 2022, dentro del radicado 2021-00258.01 iniciada por la accionante Martha Cecilia Holguin Castaño, resolvió:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de tutela revisada por apelación, de naturaleza, contenido, procedencia y fecha mencionados en la parte expositiva, conforme lo anotado en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: COMUNICAR lo resuelto al a quo para lo de su cargo.

TERCERO: ORDENAR que, por secretaría, en el término de ley, se remita el expediente a la Corte Constitucional para la revisión eventual de la sentencia.

Nota: Dicha Sentencia de tutela se encuentran en la parte inferior de ésta página web.

                                                                                                                     2 de febrero de 2022 


LAS SOCIEDADEDES CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. Y CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. AMBAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISAN:

Que el JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, mediante sentencia de tutela 007 del 27 de enero de 2022, dentro del radicado 2021-00251.01 iniciada por el accionante Sergio Mario Gaviria Zapata, resolvió:

Por lo anteriormente expuesto, considera este Despacho que la presente acción de tutela no está llamada a prosperar, razón por la cual se deberá CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, el 26 de noviembre de 2021.

Contra esta decisión no procederá recurso alguno.

Por lo expuesto, el JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA en todas sus partes el fallo proferido por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, el 26 de noviembre de 2021, conforme a los hechos y con base en los razonamientos anteriormente expuestos.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Nota: Dicha Sentencia de tutela se encuentran en la parte inferior de ésta página web.

                                                                                                                      31 de enero de 2022 


LAS SOCIEDADES CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S., CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S. TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISAN:

El agente liquidador de las sociedades Constructora del Norte de Bello S.A.S., Constructora Invernorte S.A.S., e Inmobiliaria Europa Construcciones S.A.S. todas en Liquidación Forzosa Administrativa AVISA que el 27 de enero de 2022, expidió las RESOLUCIONES Nro. 002 "Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 001 del 20 de septiembre de 2021 de las sociedades CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S., CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S. TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, contra estas resoluciones no procede recurso alguno, las resoluciones se publicaron completas en la página web www.agenciaespecial.webnode.com.co y en la oficina principal de la intervenida.                                                                                   

                                                                                                                     28 de enero de 2022.


LAS SOCIEDADEDES CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISA:

Que el JUZGADO VEINTE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, mediante sentencia de tutela del 11 de enero de 2022, dentro del radicado 2021-00230.01 iniciada por la accionante Yenny Erika Otalvaro Mosquera, resolvió:

Primero: Confirmar, pero por los argumentos expuestos en la presente providencia, la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín, el 09 de noviembre de 2021.

Segundo: Notificar a las partes por el medio más expedito, comuníquese al Juzgado de origen lo pertinente y remítase el expediente a la H. Corte Constitucional dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del fallo para su eventual revisión.

Nota: Dicha Sentencia de tutela se encuentran en la parte inferior de ésta página web.

                                                                                                                       11 de enero de 2022 


Horarios de atención

VIERNES 24 Y 31 DE DICIEMBRE

CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S, CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

INFORMAN:

Por motivo de festividades navideñas, día de descanso en el Municipio de Medellín y teniendo en cuenta que actualmente no están corriendo términos para presentación de recursos o traslado de los mismos, informamos que:

No se tendrá servicio de atención en la oficina ubicada en Transversal 32C Nro. 74 D - 13, Local Comercial, Edificio Pietrasanta Medellín, Antioquia

El viernes 24 y 31 de diciembre de 2021.

No obstante lo anterior, se tendrá atención vía correo electrónico juridicaagenteespecial@gmail.com y WhatsApp: 324.673.67.48


INFORMACIÓN IMPORTANTE

LAS SOCIEDADES CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S., CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S., E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

EXPIDEN CIRCULAR INFORMATIVA NRO. 002 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2021 

Para todos los acreedores, promitentes compradores, tenedores de inmuebles y comunidad interesada en general.


CONSTANCIA DE CIERRE DE TÉRMINOS DEL TRASLADO COMÚN DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN A LAS RESOLUCIONES NRO. 001 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021 DE LAS SOCIEDADES CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELO S.A.S. Y CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. AMBAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA


El Agente Liquidador de las sociedades CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. Y CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. AMBAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, siendo las 5:00 P.M. del 17 de diciembre de 2021 cierra los términos del tráslado común de los recursos de las Resoluciones Nro. 001 del 20 de septiembre de 2021 de dichas sociedades, conforme a lo establecido en el Artículo 9.1.3.2.6. del Decreto 2555 de 2010.

Para cualquier información adicional la presente página web se encuentra actualizada en tiempo real y sirve  como medio masivo de información y notificación.


HÉCTOR ALIRIO PELÁEZ GÓMEZ

Agente Liquidador

                                                                                                                 17 de diciembre de 2021


CONSTANCIA DE CIERRE DE TÉRMINOS Y TRASLADO COMÚN DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN A LAS RESOLUCIONES NRO. 001 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

El Agente Liquidador de las sociedades CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S., Y CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. AMBAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, siendo las 5:30 P.M. del 10 de diciembre de 2021 cierra los términos para la presentación de los recursos de las Resoluciones 001 del 20 de septiembre de 2021, igualmente se corre traslado común de los recursos, por un término de cinco (5) días hábiles, comprendidos entre el 13 de diciembre de 2021 al 17 de diciembre de 2021, conforme a lo establecido en el Artículo 9.1.3.2.6. del Decreto 2555 de 2010. Dicho traslado se surtirá en la oficina principal de las intervenidas, ubicada en la transversal 32 C Nro. 74 D - 13, Primer piso, Local comercial, edificio Pietrasanta de la ciudad de Medellín, en el horario de 8:00 A.M. - 12:00 y de 1:00 A 5:00 P.M., al igual que se encontrará la información en la pestaña de recursos de la presente página web.

NOTA: El término final de todos los recursos se venció el día de hoy 10 de diciembre de 2021 a las 5:00 P.M., en razón de la notificación por correo electrónico o físico, de cada uno de los reclamantes, además de la suspensión de términos decretadas por Jueces Constitucionales. Se concluye entonces que cada reclamante tuvo un término independiente para la presentación de los recursos.


HÉCTOR ALIRIO PELÁEZ GÓMEZ

Agente Liquidador


                                                                                                                 10 de diciembre de 2021


LAS SOCIEDADES CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. Y CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S., AMBAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

INFORMAN:

Se informa a todos los interesados dentro del proceso de Liquidación Forzosa Administrativa de las sociedades, que no deben volver a enviar los recursos presentados, debido a que estos serán tenidos en cuenta a la hora de resolver los recursos. 

Igualmente, se informa que la reanudación de términos de los recursos de las Resoluciones Nro. 001 del 20 de septiembre de 2021, inició a contar desde el día de hoy 30 de noviembre de 2021.

                                                                                                               30 de noviembre de 2021


INFORMACIÓN IMPORTANTE

LAS SOCIEDADES CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. Y CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S., AMBAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISAN:

El señor Sergio Mario Gaviria Zapata por medio de acción de tutela con Radicado 2021-00251, solicitó la suspensión de términos para la presentación de recursos de las Resoluciones Nro. 001 del 20 de Septiembre de 2021, de las constructoras mencionadas, conforme lo anterior se dieron las siguientes decisiones: 

1.  El día 29 de Septiembre de 2021, el JUZGADO CUARENTA Y UNO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS, nos notificó el decreto de la medida provisional de suspensión de términos dentro del trámite de Liquidación Forzosa Administrativa, en donde se encontraba en términos para la interposición de recursos de las Resoluciones Nro. 001 del 20 de septiembre de 2021.

2. El día 11 de octubre de 2021, el JUZGADO CUARENTA Y UNO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS, nos notificó el fallo de tutela en primera instancia declarando la tutela improcedente y revocando la medida provisional decretada por el mismo despacho el 29 de septiembre de 2021.

3. El día 19 de noviembre de 2021, el JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, nos notificó fallo de tutela en segunda instancia resolviendo decretar la nulidad de lo actuado. 

4. El día 29 de noviembre de 2021, el JUZGADO CUARENTA Y UNO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS, nos notificó el nuevo fallo de tutela en primera instancia declarando la tutela improcedente y revocando la medida provisional decretada por el mismo despacho el 29 de septiembre de 2021.

Conforme lo anteriormente planteado y debido a los fallos constitucionales, se comienzan a contar nuevamente los términos que se encontraban suspendidos desde el 29 de septiembre de 2021, así las cosas nos encontramos en términos para la presentación de recursos de las constructoras en mención de las Resoluciones Nro. 001 del 20 de septiembre de 2021. Igualmente se anota que para realizar el conteo de términos de los días faltantes es indispensable contabilizarlos conforme a la notificación realizada a cada persona. Se concluye entonces que cada reclamante tiene un término independiente para la presentación de los recursos.


HÉCTOR ALIRIO PELÁEZ GÓMEZ

Agente Liquidador

                                                                                                               30 de noviembre de 2021



LAS SOCIEDADEDES CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. Y CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. AMBAS  EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISAN:

Que el JUZGADO CUARENTA Y UNO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS, mediante sentencia de tutela del 26 de noviembre de 2021, dentro del radicado 2021-00251 iniciada por el accionante Sergio Mario Gaviria Zapata, resolvió:

PRIMERO: Por no encontrar probada la conculcación de derechos fundamentales, DENEGAR POR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela impetrada por el señor SERGIO MARIO GAVIRIA ZAPATA identificado con la C de C Nro. 71.756.517; en contra del señor HÉCTOR ALIRIO PELÁEZ GÓMEZ, AGENTE LIQUIDADOR DE CONSTRUCTORA INVERNORTE SAS, CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO SAS EN LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA, ROOSVELT JAIR OSPINA SEPÚLVEDA, LÍDER DE PROGRAMA DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, Y SUPERVISOR DEL AGENTE LIQUIDADOR, CARLOS MARIO MONTOYA SERNA SECRETARIO DE GESTIÓN Y CONTROL TERRITORIAL Y DANIEL QUINTERO CALLE, ALCALDE DE MEDELLÍN. Se ordena revocar la medida provisional decretada por este Despacho, el pasado Veintinueve (29) de septiembre de 2021, en contra de las accionadas.

SEGUNDO: Esta Juez, de conformidad con lo denunciado por las accionadas, y lo indagado por la suscrita, ante un probable actuar temerario, y dadas las afirmaciones del señor SERGIO MARIO GAVIRIA ZAPATA, en contra de la judicatura; ciudadano que por demás es abogado titulado, se ratifica en compulsar copias a la sala disciplinaria al nombrado profesional, en aras a que se determine, si él mismo incurrió en alguna falta disciplinaria.

TERCERO: Procédase a las notificaciones en los términos de los artículos 16 y 5 de los decretos 2591/91 y 306/92, respectivamente. Si no es impugnada la presente decisión, dentro del término legal, para su eventual revisión, se dispone a remitir el expediente a la Corte Constitucional.

Nota: Dicha Sentencia de tutela se encuentran en la parte inferior de ésta página web.

                                                                                                               29 de noviembre de 2021


LA SOCIEDADED CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISA:

Que el JUZGADO TREINTA PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS, mediante sentencia de tutela Nro. 251 del 23 de noviembre de 2021, dentro del radicado 2021-00258 iniciada por la accionante Martha Cecilia Holguín Castaño , resolvió:

PRIMERO: DENEGAR el amparo solicitado a través de este mecanismo constitucional por la señora MARTHA CECILIA HOLGUIN CASTAÑO, actuando en su propio nombre y representación, en contra del señor HECTOR ALIRIO PELAEZ GOMEZ, AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: En firme la decisión, en caso de no ser impugnada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Nota: Dicha Sentencia de tutela se encuentran en la parte inferior de ésta página web.

                                                                                                               23 de noviembre de 2021

LAS SOCIEDADES CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. Y CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. AMBAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISAN:

Que el JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, mediante sentencia de tutela del 16 de noviembre de 2021, dentro del radicado 2021-00251-01 iniciada por el accionante Sergio Mario Gaviria Zapata, resolvió:

PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de la Acción de Tutela a partir del auto que inició el trámite, a efectos de que se corrija la irregularidad anotada y se inste al accionado, señor HÉCTOR ALIRIO PELÁEZ GÓMEZ, quien funge como liquidador de la Constructora Invernorte S.A.S. en liquidación administrativa obligatoria y Constructora del Norte de Bello S.A.S. en liquidación administrativa obligatoria, para que allegue la respuesta correspondiente a la presente acción constitucional. Se tieneincólume las respuestas y anexos allegados por las partes vinculadas, esto es, ROOSVELT JAIR OSPINA SEPÚLVEDA (líder de programa del Municipio de Medellín y supervisor del agente liquidador), CARLOS MARIO MONTOYA SERNA (secretario de gestión y control territorial), DANIEL QUINTERO CALLE (alcalde de Medellín

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen y comuníquese a los interesados esta determinación.

Conforme lo anterior dicha acción de tutela vuelve a el Juez de primera instancia para inciar nuevamente el trámite. 


Nota: Dicha Sentencia de segunda instancia de tutela se encuentran en la parte inferior de ésta página web.

                                                                                                             19 de noviembre de 2021


LAS SOCIEDADES CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S., CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S. TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISAN:

Que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN, mediante sentencia de tutela en segunda instancia Nro. T-260 del 17 de noviembre de 2021, dentro del radicado 2021-00292 iniciada por el accionante León Armando Gaviria Muñoz, resolvió:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el día 13 de octubre de 2021, emitida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, que negó la acción de tutela impetrada por el señor LEÓN ARMANDO GAVIRIA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 70.099.956, quien actúa en nombre propio y dirigida en contra de la empresa CONSTRUCTORIA DEL NORTE DE BELLO E INMOBILIARIA EUROPA INVERNORTE, representada por su agente liquidador HÉCTOR ALIRIO PELÁEZ GÓMEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: REMÍTASE la presente acción de tutela para ante la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión (Articulo 31 Decreto 2591de 1991), una vez sea notificado este fallo.

Nota: Dicha Sentencia de segunda instancia de tutela se encuentran en la parte inferior de ésta página web.

                                                                                                                19 de noviembre de 2021



LAS SOCIEDADEDES CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. Y CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. AMBAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISAN:

Que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, SALA TERCERA DECISIÓN LABORAL, MAGISTRADA PONENTE LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZABAL, mediante sentencia de tutela en segunda instancia Nro. 55 del 8 de noviembre de 2021, dentro del radicado 2021-00378 iniciada por el accionante SERGIO MARIO GAVIRIA ZAPATA, resolvió:

Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, confirma la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, el 28 de septiembre del cursante año, dentro del procedimiento de amparo constitucional instaurado por Sergio Mario Gaviria Zapata contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín -zona sur-, Héctor Alirio Peláez Gómez, agente liquidador de las Constructoras del Norte de Bello SAS e Invernorte SAS y Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, este último vinculado por el juzgado.

NOTIFÍQUESE a las partes esta sentencia por uno de los medios más expeditos que indican los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

Nota: Dicha Sentencia de segunda instancia de tutela se encuentran en la parte inferior de ésta página web.

                                                                                                                10 de noviembre de 2021


LA SOCIEDADED CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISO:

Que el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, mediante sentencia de tutela Nro. 215 del 9 de noviembre de 2021, dentro del radicado 2021-00230 iniciada por el accionante YENNY ERIKA OTALVARO, resolvió:

PRIMERO: NEGAR, POR IMPROCEDENTE, la acción de tutela promovida por la señora YENNY ERIKA OTALVARO MOSQUERA, identificada con C.C. 43.906.942, en contra del señor HÉCTOR ALIRIO PELÁEZ GÓMEZ, en calidad de agente especial liquidador de LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: DESVINCULAR de la presente acción a MUNICIPIO DE MEDELLIN - SUBSECRETARIA DE CONTROL URBANISTICO, OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN ZONA SUR y CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S., y a los señores ALBA LUCÍA PALACIO CAMPUZANO; DIANA MARCELA ROBLEDO PALACIO; CAMILO GONZALEZ PALACIO; NATALIA GONZALEZ PALACIO; IVAN DARIO PALACIO CAMPUZANO; SERGIO MARIO GAVIRIA ZAPATA; EUNICE QUINTERO DE JARAMILLO; MARÍA ISADORA JARAMILLO QUINTERO; JULIO CESAR ROBLEDO JARAMILLO; JULIAN JARAMILLO; DEISY TATIANA OTÁLVARO MOSQUERA;CLAUDIA MARÍA HINCAPIÉ MEJÍA y JUAN CARLOS PÉREZ ARANGO, además de las personas contenidas en la lista de personas reclamantes o interesadas (Fl. 03 a 12, Doc. 18).

TERCERO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz posible la presente decisión a las partes, según lo dispuesto por los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y artículo 5° del Acuerdo 306 de 1992, dejando la respectiva constancia en el expediente, advirtiendo acerca de la procedencia de la impugnación de este fallo, la cual puede interponerse dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: REMITIR a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnada.

Nota: Dicha Sentencia de segunda instancia de tutela se encuentran en la parte inferior de ésta página web.

                                                                                                                 9 de noviembre de 2021


LA SOCIEDADED CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

NOTIFICA:

Que el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, dando cumplimiento a lo dispuesto por el superior JUZGADO VEINTE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, por medio de fallo de tutela del 2 de noviembre de 2021 con Radicado 2021-00230 iniciada por el accionante YENNY ERIKA OTALVARO, Resolvió: 

PRIMERO: ORDENAR al agente liquidador, Dr. HÉCTOR ALIRIO PELÁEZ GÓMEZ, para que en el término de la distancia, de cumplimiento a la vinculación dispuesta por medio del auto del 2 de noviembre de 2021, proferido por EL JUZGADO VEINTE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, el cual dispuso: "(...) se proceda en debida forma con la vinculación de todas aquellas personas reclamantes o interesadas en el proceso de liquidación forzosa de la sociedad

Constructora del Norte de Bello S.A.S. para que se pronuncien al respecto frente a los hechos que sustentan la acción de amparo, notificación que se realizará a través de la página web establecida por la Alcaldía de Medellín y/o por el agente liquidar (SIC) Héctor Alirio Peláez Gómez, para comunicar todas las decisiones o actuaciones al interior del proceso de liquidación forzosa, en cuyo caso el juzgado de instancia deberá́ informar los canales electrónicos o digitales establecidos para la recepción de tales respuestas. (...)". Y, en ese sentido, se notifique a las personas contenidas en la lista de personas reclamantes o interesadas. (Fl. 03 a 12, Doc. 18) "a través de la página web establecida por la Alcaldía de Medellín y/o por el agente liquidar (SIC) Héctor Alirio Peláez Gómez", Adjuntando, además, el escrito de tutela y sus anexos. (Fl. 01 a 176, Doc. 01)
Una vez realizada la notificación por el agente liquidador, este deberá remitir al Despacho la respectiva constancia de la publicación fijada en la página web.
Se concede el término de dos (2) días para que las "personas reclamantes o interesadas" se pronuncien sobre los hechos, por cuanto con las resultas de este proceso podrían verse afectados sus intereses. Las pruebas allegadas con la acción de tutela, se apreciarán en su valor legal y conducente al momento de decidir lo pertinente.

Se publica acción de tutela con 176 folios, sentencia de segunda instancia con 5 folios, auto de cúmplase lo dispuesto por el superior de 2 folios, auto que vincula a los reclamantes de la sociedad 3 folios y listado de los reclamantes de la sociedad Constructora del Norte de Bello S.A.S. En Liquidación Forzosa Administrativa con 12 folios.

                                                                                                                4 de noviembre de 2021


LA SOCIEDADED CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISA:

Que el JUZGADO VEINTE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, mediante sentencia de segunda instancia de tutela del 2 de noviembre de 2021, dentro del radicado 2021-00230-01  iniciada por el accionante YENNY ERIKA OTALVARO resolvió:

Primero: Declarar la nulidad de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín, el 30 de septiembre de los corrientes, para que en su defecto se proceda en debida forma con la vinculación de todas aquellas personas reclamantes o interesadas en el proceso de liquidación forzosa de la sociedad Constructora del Norte de Bello S.A.S. para que se pronuncien al respecto frente a los hechos que sustentan la acción de amparo, notificación que se realizará a través de la página web establecida por la Alcaldía de Medellín y/o por el agente liquidar Héctor Alirio Peláez Gómez, para comunicar todas las decisiones o actuaciones al interior del proceso de liquidación forzosa, en cuyo caso el juzgado de instancia deberá informar los canales electrónicos o digitales establecidos para la recepción de tales respuestas.

Segundo: Notificar lo decidido a las partes e informar lo pertinente al juzgado de instancia, para que proceda con la vinculación en debida forma, vencido el término del traslado, la falladora de instancia deberá proceder de manera inmediata con la emisión del fallo que en derecho corresponda.

Nota: Dicha Sentencia de segunda instancia de tutela se encuentran en la parte inferior de ésta página web.

                                                                                                                 2 de noviembre de 2021


CONSTANCIA DE CIERRE DE TÉRMINOS DEL TRASLADO COMÚN DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN A LAS RESOLUCIONES NRO. 001 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

El Agente Liquidador de las sociedades CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S., CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S. TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, siendo las 5:00 P.M. del 27 de octubre de 2021 cierra los términos del tráslado común de los recursos de las Resoluciones 001 del 20 de septiembre de 2021, conforme a lo establecido en el Artículo 9.1.3.2.6. del Decreto 2555 de 2010.

Para cualquier información adicional se suministra la página web www.agenciaespecial.webnode.com.co, misma que esta actualizada en tiempo real y sirve como medio masivo de información y notificación.


HÉCTOR ALIRIO PELÁEZ GÓMEZ

Agente Liquidador

                                                                                                                    27 de octubre de 2021


                                                                                                                    25 de octubre de 2021



CONSTANCIA DE CIERRE DE TÉRMINOS Y TRASLADO COMÚN DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN A LAS RESOLUCIONES NRO. 001 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021.


El Agente Liquidador de las sociedades CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S., CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S. TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, siendo las 5:30 P.M. del 20 de octubre de 2021 cierra los términos para la presentación de los recursos de las Resoluciones 001 del 20 de septiembre de 2021, igualmente se corre traslado común de los recursos, por un término de cinco (5) días hábiles, comprendidos entre el 21 de octubre de 2021 al 27 de octubre de 2021, conforme a lo establecido en el Artículo 9.1.3.2.6. del Decreto 2555 de 2010. Dicho traslado se surtirá en la oficina principal de las intervenidas, ubicada en la transversal 32 C Nro. 74 D - 13, Primer piso, Local comercial, edificio Pietrasanta de la ciudad de Medellín, en el horario de 8:00 A.M. - 12:00 y de 1:00 A 5:00 P.M., al igual que se encontrará la información en la pestaña de recursos de la presente página web.

NOTA: El término final de todos los recursos se venció el día de hoy 20 de octubre de 2021 a las 5:00 P.M., en razón de la notificación por correo electrónico o físico, de cada uno de los reclamantes, además de la suspensión de términos decretadas por Jueces Constitucionales. Se concluye entonces que cada reclamante tuvo un término independiente para la presentación de los recursos. 


HÉCTOR ALIRIO PELÁEZ GÓMEZ

Agente Liquidador

                                                                                                                    20 de octubre de 2021



LAS SOCIEDADES CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. Y CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. E AMBAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISAN:

Que el JUZGADO CUARENTA Y UNO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, mediante sentencia de tutela del 11 de octubre de 2021, dentro del radicado 2021-00251 iniciada por el accionante SERGIO MARIO GAVIRIA ZAPATA, resolvió:

"PRIMERO: Por no encontrar probada la conculcación de derechos fundamentales, DENEGAR POR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela impetrada por el señor SERGIO MARIO GAVIRIA ZAPATA identificado con la C de C Nro. 71756517; en contra del señor Héctor Alirio Peláez Gómez, agente liquidador de Constructora Invernorte SAS, Constructora del Norte de Bello SAS en Liquidación Administrativa, Roosvelt Jair Ospina Sepúlveda, Líder de Programa del Municipio de Medellín, y supervisor del agente liquidador, Carlos Mario Montoya Serna secretario de Gestión y Control Territorial y Daniel Quintero Calle, Alcalde de Medellín. Se ordena revocar la medida provisional decretada por este despacho, el pasado Veintinueve (29) de Septiembre de 2021, en contra de las accionadas.

SEGUNDO: De conformidad con lo denunciado por las accionadas, y lo indagado por este despacho, ante un probable actuar temerario, y dadas las afirmaciones del señor SERGIO MARIO GAVIRIA ZAPATA, en contra de la judicatura; Ciudadano que por demás es abogado titulado, se procederá a compulsar copias a la sala disciplinaria, en aras a que se determine, si él mismo incurrió en alguna falta disciplinaria".

Así las cosas y en atención a la orden del despacho judicial, SE REANUDAN los términos de la Resolución Nro. 001 del 20 de septiembre de 2021 de las sociedades CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. y CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. AMBAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA.

Nota: Dicha Sentencia de tutela se encuentran en la parte inferior de ésta página web.

                                                                                                                      11 de octubre de 2021


SE INFORMA QUE SE ESTA REALIZANDO ACTUALIZACIÓN DE LA PÁGINA WEB, LO ANTERIOR PARA MAYOR FACILIDAD DE TODOS LOS USUARIOS. SE ANOTA QUE NO SE HA BORRADO NINGUNA INFORMACIÓN O DOCUMENTOS, UNICAMENTE SE ESTAN REUBICANDO PARA MEJOR MANEJO.

                                                                                                                 6 DE OCTUBRE DE 2021


LAS SOCIEDADES CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S., CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISAN:

Que el JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, mediante sentencia de tutela del 6 de octubre de 2021, dentro del radicado 2021-00305 iniciada por el accionante SERGIO MARIO GAVIRIA ZAPATA, resolvió:

"PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente Acción de Tutela interpuesta por el señor SEGIO MARIO GAVIRIA ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadanía 7.756.517, al existir CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, tal cómo se motivó.

SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PROVISIONAL, ordenada el pasado 29 de septiembre de 2021, en consecuencia, se dispone la reactivación del cómputo de los términos frente a la RESOLUCIÓN Nro. 001, a partir de la notificación del presente fallo"

Así las cosas y en atención a la orden del despacho judicial, SE REANUDAN los términos de la Resolución Nro. 001 del 20 de septiembre de 2021 de la sociedad INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, en cuanto a las Resoluciones Nro. 001 del 20 de septiembre de 2021 de las sociedades CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. y CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. AMBAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, se definirá una vez se resuelva la acción de tutela con radicado 2021-00251.

Nota: Dicha Sentencia de tutela se encuentran en la parte inferior de ésta página web.

                                                                                                                    6 de octubre de 2021


LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S. 

INFORMA

Que mediante oficio 202130430823 del 30 de septiembre de 2021, como Respuesta Oficio Radicado 202110267569 de Solicitud de intervención Inmediata del Edificio Alabama Mall Comercial y Residencial, ubicado en la calle 30 A Nro. 69-08 de Medellín, Antioquia, presentada por el Agente Liquidador, el Departamento Administrativo de Gestión del riesgo de Desastres - DAGRD -, como Coordinador del Sistema Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres e instancia municipal encargada de liderar el proceso de la gestión del riesgo de desastres y responsable de formular, ejecutar y hacer seguimiento a las políticas, estrategias, planes y programas para el conocimiento, la reducción del riesgo y el manejo de los desastres en la ciudad de Medellín, una vez realizada visita de inspección elaboró informe en el cual recomendó:

"...la evacuación de las zonas habitadas y remitimos el caso a la inspección de policía para que se garantice la evacuación de dicha edificación, hasta tanto se realicen los análisis estructurales pertinentes y se lleven a cabo las intervenciones necesarias para mitigar el riesgo. … La recomendación aplica para toda la edificación correspondiente al Edificio Alabama Mall Comercial y Residencial. "

Se deja a disposición el contenido de las respuestas emitidas por el DAGRD. 


LAS SOCIEDADES CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S., CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S. TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISAN:

PRIMERO: El agente liquidador de las sociedades Constructora del Norte de Bello S.A.S., y  Constructora Invernorte S.A.S., ambas en Liquidación Forzosa Administrativa AVISA que el 29 de septiembre de 2021, mediante auto admisorio de acción de tutela, el JUZGADO CUARENTA Y UNO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE MEDELLIN admitió la Acción Constitucional bajo el radicado 2021-00251 iniciada por el accionante SERGIO MARIO GAVIRIA ZAPATA y determinó imponer medida provisional en los siguientes términos: 

"...mientras se resuelve la presente acción de tutela se hace necesaria la medida, por lo anterior se ordena a Héctor Alirio Peláez Gómez, en su calidad de agente liquidador de Constructora Invernorte SAS en Liquidación Administrativa Obligatoria y Constructora del Norte de Bello SAS en Liquidación Administrativa Obligatoria la suspensión de términos dentro del procedimiento de liquidación forzosa administrativa decretada mediante las resoluciones 202150053932 de 15/06/21 y Resolución 202150053737 de 11/06/2021 de la Subsecretaría de Control Urbanístico del Municipio de Medellín, en el que el próximo jueves 30 de septiembre de 2021 vencen los 5 días para impugnar las dos Resoluciones 01 del 20 de septiembre de 2021 por medio de las cuales se determina, califica y gradúan las acreencias en el proceso de liquidación de las dos constructoras. "

En consecuencia y en atención a la orden del despacho judicial, SE SUSPENDEN los términos de las Resoluciones 001, del 20 de septiembre de 2021 de CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S., y la CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. AMBAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA.

SEGUNDO: Se informa que el JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, mediante auto de sustanciación 460 del 29 de septiembre de 2021, dentro del radicado 2021-00305 iniciada por el accionante SERGIO MARIO GAVIRIA ZAPATA, en el cual se tramita Acción de Tutela, estableció: 

"En consecuencia, se ordena al señor HECTOR ALIRIO PELAEZ GOMEZ, Agente Liquidador designado por la Alcaldía de Medellín para la toma de Posesión de los Negocios Bienes y Haberes de las sociedades CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA y CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S., EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA para que de inmediato SUSPENDA EL COMPUTO DE TERMINOS, frente a la RESOLUCION Nro. 001 por medio de la cual se determina, califica y gradúa las acreencias oportunamente presentadas con cargo a la masa y a los bienes excluidos de esta del proceso de liquidación de las sociedades CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S., CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S. TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, notificada el 23 de septiembre de 2021, hasta que este Despacho emita una decisión de fondo frente a la acción de tutela. "

Así las cosas y en atención a la orden del despacho judicial, SE SUSPENDEN los términos de las Resoluciones 001, del 20 de septiembre de 2021 de las CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S., la CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S. TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA.

Las anteriores decisiones judiciales estarán vigentes hasta que los despachos judiciales que las profirieron, se pronuncien sobre su permanencia. 

Nota: Dichos Autos se encuentran en la parte inferior de ésta página web, en donde se ubica cada actuación individual de las constructoras.

30 de Septiembre de 2021

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LAS SOCIEDADES CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S., CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S. TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

AVISAN:

El agente liquidador de las sociedades Constructora del Norte de Bello S.A.S., Constructora Invernorte S.A.S., e Inmobiliaria Europa Construcciones S.A.S. todas en Liquidación Forzosa Administrativa AVISA que el 20 de septiembre de 2021 expidió las RESOLUCIONES Nro. 001 por medio de la cual se determina, califica y gradúa las acreencias oportunamente presentadas con cargo a la masa y a los bienes excluidos de esta del proceso de liquidación de las sociedades CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S., CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S. TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, contra estas resoluciones procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse ante el liquidador acreditando la calidad en la que se actúa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la resolución y conforme a los requisitos del Artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dicho anuncio se publicó hoy 23 de septiembre de 2021 en el Diario La República y las resoluciones se publicaron completas en la página web www.agenciaespecial.webnode.com.co y en la oficina principal de la intervenida.

Nota: Dichas resoluciones se encuentran en la parte inferior de ésta página web, en donde se encuentra cada actuación individual de las constructoras.


23 de septiembre de 2021


Nota importante: 

Se le informa a todos los apoderados, acreedores y a la comunidad en general que documento que no sea publicado por medio de esta página web www.agenciaespecial.webnode.com.co o enviado por parte de los correos electrónicos oficiales del agenciamiento juridicaagenteespecial@gmail.com - aeinvernorte@gmail.com - aeconstructoradelnorte@gmail.com y  aeinmobiliariaeuropa@gmail.com no tiene validez jurídica alguna para la Liquidación  Forzosa Administrativa de las sociedades.

   13 de septiembre de 2021


SE INFORMA A LOS ACREEDORES DE LAS INTERVENIDAS Y A LA COMUNIDAD EN GENERAL QUE NOS ENCONTRAMOS EN LA ETAPA DE GRADUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE CREDITOS.

                                                                                                                            17 de agosto 2021


NOTA RECORDATORIA: 

EL VENCIMIENTO DEL TERMINO DEL TRASLADO Y LA PRESENTACIÓN DE OBJECIONES VENCE EL DÍA 13 DE AGOSTO DE 2021 A LAS 5:00 P.M., PUEDEN PRESENTARSE YA SEA VÍA CORREO ELECTRÓNICO O DE FORMA PRESENCIAL EN LAS OFICINAS DE LA INTERVENIDA.


CONSTANCIA DE TRASLADO COMÚN PROCESO DE LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

El Agente Liquidador de las sociedades CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO S.A.S., CONSTRUCTORA INVERNORTE S.A.S. E INMOBILIARIA EUROPA CONSTRUCCIONES S.A.S. TODAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, siendo las 5:30 P.M. del 6 de agosto de 2021 corre traslado común de las reclamaciones incorporadas al proceso de Liquidación Forzosa Administrativa, por un término de cinco (5) días hábiles, comprendidos entre el 9 y 13 de agosto de 2021, conforme lo establecido en el Artículo 9.1.3.2.3. del Decreto 2555 de 2010. Dicho traslado se surtirá en la oficina principal de las intervenidas, ubicada en la transversal 32 C Nro. 74 D - 13, Primer piso, Local comercial, edificio Pietrasanta de la ciudad de Medellín, en el horario de 8:00 A.M. - 12:00 Y DE 1:00 A 5:00 P.M. Durante el término del traslado cualquiera de los interesados podrá objetar las reclamaciones presentadas acompañando las pruebas que tuviere en su poder. Dichas objeciones podrán ser presentadas directamente en la sede antes indicada o radicadas de manera virtual a través del correo electrónico juridicaagenteespecial@gmail.com, dentro del horario establecido previamente. 


HÉCTOR ALIRIO PELÁEZ GÓMEZ 

Agente Liquidador



LISTADO DE RADICADOS TRASLADO COMÚN RECLAMACIONES
 LIQUIDACIONES FORZOSAS ADMINISTRATIVAS
Decreto 2555 de 2010 Artículo 9.1.3.2.3.


  INFORMACIÓN IMPORTANTE

LA ULTIMA FECHA PARA INCORPORARSE COMO ACREEDOR DENTRO DE LA LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA DE LAS SOCIEDADES ES EL 6 DE AGOSTO DE 2021, SE DEBE LLEVAR LA DOCUMENTACIÓN Y EL FORMULARIO ANTES DE ESA FECHA A LA TRASVERSAL 32 C Nro. 74 D - 13, PRIMER PISO, LOCAL COMERCIAL, EDIFICIO PIERTRASANTA, DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN DE 8:00 A.M. - 12:00 Y DE 1:00 A 5:00 P.M.

FORMULARIO RECEPCIÓN DE ACREEDORES

AL MOMENTO DE PRESENTARSE, SIGA A CABALIDAD LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

  • Diligenciar el formato anterior y presentarlo impreso y firmado el día de la cita.
  • Entregar junto con este los documentos originales de la obligación que se pretende hacer valer.
  • Igualmente, enviar solo el formato en Excel al correo electrónico:  juridicaagenteespecial@gmail.com (NO ENVIAR DOCUMENTOS SOPORTES UNICAMENTE EL FORMATO)
  • Tener en cuenta que, se debe diligenciar el formato por reclamación, es decir, si usted tiene múltiples reclamaciones debe presentarlo y enviarlo al correo electrónico mencionado por cada una.

TENER EN CUENTA: Si los documentos soportes de la reclamación se encuentran aportados a una entidad Administrativa, Judicial o en la Fiscalía General de la Nación debe solicitar el correspondiente desglose a fin de hacerlos valer dentro del trámite de Liquidación Forzosa Administrativa, tal como se indicó en los avisos emplazatorios Nro. 1 y 2.


Debido a la reorganización de la página web, para mejor manejo de los usuarios, la información y documentos de cada una de las sociedades que se encontraban en este especio, se encuentran en la pestaña correspondiente a cada una de las constructoras de la parte superior derecha de la presente página web.

NOTA: NINGUN DOCUMENTO SE HA BORRADO UNICAMENTE REUBICADO.


EMPLAZAMIENTO Nro. 2

El Agente Liquidador de las sociedades Constructora Invernorte S.A.S, Constructora del Norte de Bello S.A.S., e Inmobiliaria Europa Construcciones S.A.S. EMPLAZA a todas las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que se consideren con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole en contra de las intervenidas, para que dentro de (1) mes, contado a partir de la desfijación del segundo aviso de emplazamiento, conforme lo estable el Artículo 9.1.3.2.1. y siguientes del Decreto 2555 de 2010, presenten prueba de la existencia de los créditos, conforme a lo siguiente:

  • Solicitar a los correos electrónicos aeinvernorte@gmail.comaeconstructoradelnorte@gmail.com, y aeinmobiariaeuropa@gmail.com, respectivamente, cita de forma presencial, indicando calidad en la que actúa, nombre y cédula.
  • No se deben anexar ni enviar al correo electrónico, documentos soportes, ni reclamaciones ya que los mismos deben ser presentados únicamente en fecha y hora que se indique para la cita.
  • Cuando se trate de derechos incorporados en títulos valores, deberá presentarse el original del título. Sin embargo, cuando sea necesaria la presentación de un titulo valor en varios procesos liquidatarios a la vez, el original del título valor se aportará en uno de los procesos liquidatorios y en los demás se aportará copia del mismo.
  • Se realiza la advertencia que una vez vencido el termino indicado en el numeral 2, el liquidador no tendrá la facultad para aceptar ninguna reclamación, y que las obligaciones no reclamadas y las reclamaciones presentadas en forme extemporánea, que aparezcan debidamente comprobados en los libros de contabilidad oficiales de la intervenida, serán calificadas como pasivo cierto no reclamado.
  • Para los fines anteriores no es necesario comparecer con abogado.
  • Igualmente, quienes tengan en su poder, a cualquier titulo, activos de la intervenida, para los fines de su devolución y cancelación.
  • Se advierte sobre la suspensión de los procesos ejecutivos en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase, así como la obligación de los secuestres, auxiliares de justicia y demás funcionarios que tengan activos de la intervenida para que procedan de manera inmediata a entregarlos al liquidador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010.

Se fija el presente aviso en lugar público del domicilio de las sociedades intervenidas  en el diario de circulación nacional La República, en un diario de circulación local del domicilio de las intervenidas El Colombiano, en la pagina web de la Alcaldía de Medellín, en los mecanismos de información electrónica disponibles de la sociedad en liquidación, así como en la pagina web www.agenciaespecial.webnode.com.co.

Se fija:  7 de julio de 2021 8:00 A.M.

Se desfija:  7 de julio de 2021 5:00 P.M.


COMUNICADO URGENTE SOCIEDADES DEL 14 DE JULIO DE 2021

RESPUESTA PETICIÓN REALIZADA POR EL ANTERIOR REPRESENTANTE LEGAL DE 22 DE JULIO DE 2021


AUTOS DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE RESOLUCIONES 01 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021